A partir del 1 de diciembre, los prestadores del servicio de transporte de carga que circulen por vías de jurisdicción federal tendrán el deber de expedir a sus clientes un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), de tipo Ingreso con complemento Carta Porte.
Así pues, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), les dio a los transportistas generadores de carga, intermediarios o agentes de transporte 31 días de prueba para que puedan expedir el complemento Carta Porte. Solo durante este lapso, estos podrán cometer errores en la elaboración del documento.
Aún así, la nueva medida no los exime de repercusiones que pueden llegar a afectar a las empresa de transporte o logística y, por ende, a sus clientes. Porque, después del 1 de diciembre, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso, sin poseer el documento.
Complemento Carta Porte: ¿en qué consiste la nueva reglamentación?
La medida afecta directamente las finanzas y administración de los clientes del servicio de transporte. Esto implica que, inevitablemente, estos puedan llegar a buscar a otra empresa que sí expida la factura con el documento. Y, de esta forma, poder cumplir con los requisitos para realizar las deducciones fiscales. Esto lo que implica es que la pérdida de clientes podría ser uno de los mayores costos para el autotransporte.
El 3 de mayo pasado, la autoridad fiscal definió que los transportistas tendrán la obligación de viajar con el CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte, y así poder acreditar el traslado de mercancías en el territorio nacional.
La regla consiste, básicamente, en que los operadores que transiten por vías de jurisdicción federal deberán expedir una factura con su complemento, por cliente y por viaje realizado. Esto los obligará a detallar cada uno de sus ingresos y ya no podrán facturar de forma masiva, es decir, por semana o por mes, como lo han hecho hasta ahora.
Sanciones entre 760 y 93,330 pesos
A partir del 1 de diciembre, el personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), las autoridades sanitarias y de la Guardia Nacional, que se encuentren en carretera, podrán solicitar a los transportistas las facturas con el Complemento Carta Porte, pertenecientes al o a los servicios prestados.
Y en el caso de que los transportistas no cuenten con este, en su forma impresa en papel o incluso en formato digital del CFDI con el complemento reglamentario, las multas a las que se incurren van desde los 760 a los 14,710 pesos.
Por su parte, quienes no entreguen a sus clientes la documentación completa anteriormente mencionada, siendo esto una obligación, tendrán que pagar una infracción que va desde los 17,020 a los 93,330 pesos.
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