Desde principios de septiembre comenzó a regir en España la prohibición de carga y descarga de mercancías a los conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas. Una medida similar opera en Portugal desde septiembre de 2021. En esta ocasión, representantes del transporte internacional español demandan la implementación de la medida en el resto de Europa. Por el momento, Francia apoya la medida, mientras que países como Dinamarca, Suecia y Finlandia han expresado su rechazo.
Prohibición de carga y descarga
La prohibición de carga y descarga por parte de los choferes de vehículos de más de 7,5 toneladas entró en vigencia en España el pasado 2 de septiembre. En Portugal, está vigente desde el 11 de septiembre de 2021. Por su parte, representantes de la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (Astic) de España, solicitaron a la Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU) que la medida se promueva en toda Europa.
José Manuel Pardo, director técnico de Astic, detalló que Francia está abierta a implementar la medida. Se pudo conocer que la IRU tomará una decisión luego de analizar los efectos de la prohibición en Portugal y en España. A su vez, desde la Asic afirmaron que la medida en Portugal ha tenido efectos positivos.
Cabe destacar que algunas organizaciones españolas han mostrado su satisfacción por la reciente prohibición. Es el caso de la Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia (Froet). Representantes de la organización aseguraron que se trata de un gran logro. La medida entró en vigor después de pasados seis meses de la publicación del Real Decreto-Ley 3/2022.
Alcances de la medida
La disposición en territorio español indica que los conductores de vehículos de mercancías que sean superiores a las 7,5 toneladas no pueden participar de las operaciones de carga y descarga de mercancías. La medida alcanza también a todos los soportes y envases como palets, contenedores, jaulas y soportes, entre otros.
Los conductores autónomos y los conductores por cuenta ajena están afectados por la medida. También resultan bajo los efectos de la prohibición de carga y descarga aquellos conductores de empresas extranjeras que realizan transporte en España.
Las excepciones aplican para conductores de vehículos de transporte de mercancías inferiores a las 7,5 toneladas. Por su parte, los transportes de mudanzas y guardamuebles, así como los conductores de vehículos cisterna o los provistos de grúas están exceptuados de la medida. Cabe señalar que los conductores de paquetería y similares no están afectados por la prohibición, así como tampoco los transportes de animales vivos.
Es importante señalar que la normativa portuguesa implica que la prohibición se aplique a todas las operaciones de transporte que empiecen o terminen en dicho país. En el caso de España, la prohibición no afecta a los conductores en otros países.