El pasado 25 de septiembre, PIMEC Logística y el Clúster Logístic de Catalunya organizaron una jornada online dedicada al DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo), el documento que desde el 5 de octubre de 2026 es obligatorio en formato digital para el transporte público de mercancías por carretera en España. La sesión, presentada por el presidente del Clúster, Ignasi Sayol, reunió a un gran número de profesionales del sector a solo diez días de la entrada en vigor de la obligación.
La jurista Núria Alquezar expuso las principales novedades de la norma, los tipos de transporte afectados y los aspectos prácticos que las empresas deben resolver para implantarla correctamente. La parte final se dedicó a responder las dudas de los asistentes.

Qué cambia con el DeCA
El documento de control ya existía: lo regula la Orden FOM/2861/2012 y hasta ahora podía hacerse en papel o en electrónico. La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, elimina esa opción y obliga a que sea digital. Las características técnicas las fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
Dicho de otra forma: quien no tenía que hacer documento de control sigue sin tener que hacerlo, y quien lo hacía en papel ahora tiene que hacerlo en electrónico.
A qué transportes afecta
- Transporte público de mercancías por carretera con origen y destino en España.
- Operaciones de cabotaje.
- Transporte de viajeros sujeto a control administrativo.
El transporte internacional mantiene las obligaciones documentales que ya tenía.
Aspectos prácticos para las empresas
- Antes de salir. El DeCA se genera con los datos del servicio y debe existir antes del inicio efectivo del transporte.
- Código QR obligatorio. Cada documento tiene una URL única de descarga. El conductor puede llevarlo en el móvil o en una copia impresa con el QR, y debe poder mostrarlo en cualquier inspección.
- Datos mínimos. Cargador contractual, transportista efectivo, origen, destino y mercancía, entre otros.
- Firma no obligatoria. Solo es necesaria cuando el documento tiene también función contractual o lo exige la operativa. Si se firma, debe cumplir los requisitos de la firma electrónica.
- Quién lo emite. La norma no fija un responsable único: puede generarlo cualquiera de las partes del contrato de transporte, y conviene dejarlo acordado.
- Compatibilidad. Un eCMR que incluya los datos exigidos puede servir como documento de control, y si la información se gestiona conforme al reglamento europeo eFTI, no hace falta el formato específico del DeCA.
- Mercancías peligrosas. El documento ADR y el DeCA son obligaciones distintas. Pueden llevarse por separado o unificados en un único documento electrónico que contenga todos los datos del DeCA.
- Conservación. La empresa debe garantizar que el documento se conserva íntegro y accesible por si la Administración lo requiere.
Un primer paso en la digitalización del transporte
La alta participación confirma que el sector quiere llegar preparado a los nuevos requisitos. El DeCA es el primer paso de una digitalización documental más amplia del transporte por carretera, y las empresas que ya lo hayan integrado en sus sistemas de gestión partirán con ventaja en las siguientes fases.
